¿Crees que ha llegado el momento de crear tu propia empresa al estar cansado/a de sufrir el agravio comparativo del trabajador/a por cuenta propia?
Somos Punto de Atención al Emprendedor (PAE) acreditados por el Ministerio de la Industria, la Pyme y la Competitividad. La Constitución Electrónica es en la actualidad la forma más rápida y económica de crear una Sociedad Limitada. Con la Constitución Electrónica hacemos el Documento Único Electrónico (DUE), este documento se compone de los datos de los socios y administradores, Estatutos Sociales de la Sociedad, Alta Fiscal en el Censo de la Agencia Tributaria (Modelo 036), Alta/s de Autónomos, Mutua de Accidentes de trabajo donde adherir el Autónomo, Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), Registro de la sociedad ante el Registro Mercantil Provincial, Datos del Notario, fecha, día y hora de la firma y facturación del Registro Mercantil. La tramitación entera del DUE y el Alta en todas las Administraciones Publicas (Hacienda, Seguridad Social, Comunidad Autónoma pertinente y Registro Mercantil) se realiza en un periodo de 48 horas hábiles desde la firma de la tramitación de la Constitución de la Sociedad.
– Solicitud Denominación Social al Registro Mercantil Central (RMC)
– Coordinación de la firma con la notaria
– Alta ante la Agencia Tributaria (Modelo 036)
– Tramitación del CIF Definitivo (en 24 horas desde la firma ya dispondremos de CIF Definitivo) – Solicitud de
Alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI)
– Alta/s de Autónomos ante la Seguridad Social o Solicitud Código de Cuenta de Cotización en caso de
Administradores con menos del 25 % de participaciones y trabajadores, se incluirán en el Régimen General
de Asimilados
– Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) ante la Comunidad Autónoma
correspondiente
– Registro de la sociedad en el Registro Mercantil Provincial correspondiente
– Solicitud cita previa y certificado FNMT persona física
– Obtención certificado digital FNMT persona jurídica
– DNI de los Socios y Administradores que compondrán la estructura social de la sociedad, aportar los DNI, porcentajes de participación y condición si es; Socio o Administrador. IMPORTANTE; Estado Civil de cada socio y administrador, si está casado remitir DNI/NIE del Cónyuge y régimen matrimonial; Separación de Bienes o Gananciales
– 5 nombres para solicitar al Registro Mercantil Central (RMC)
– Domicilio Social, Fiscal, de Notificaciones y de Actividad que es donde la Sociedad va a desarrollar la actividad o actividades que lleve a cabo
– Metros del domicilio de actividad
– Actividad o Actividades que va a llevar a cabo
– Aportación Dineraria; En efectivo o mediante Certificado Bancario o Relación de Bienes No Dinerarios (Modelo, Marca y Serie)
– En caso de haber Alta/s de Autónomos remitiremos el documento SEPA que tendrás que rellenar y firmar, para presentarlo en la Administración de Seguridad Social que te asignen
– Cuenta para abonar los honorarios del Registro Mercantil Provincial por el Registro de la sociedad
– Remisión por parte del cliente de la documentación que precisamos
– Solicitud de la Denominación Social en el Registro Mercantil Central (RMC)
– Confección del Documento Único Electrónico (DUE) y remisión del mismo a Notaria, Agencia Tributaria,
Seguridad Social, Comunidad Autónoma y Registro Mercantil
– Coordinación con Notaria para firma
– Una vez se ha firmado, en ese mismo día dispondremos de CIF Provisional
– Al día siguiente a la firma, dispondremos del Modelo 036, Altas de Autónomos, CIF Definitivo, Liquidación
del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Registro de la sociedad en el Registro Mercantil
Tramitarle la Constitución de la Sociedad, coste de honorarios ascenderá a 399,00 euros + IVA
Los precios de los suplidos relacionados a continuación, son orientativos, abonando directamente el cliente los mismos a las diferentes prestaciones de servicio, excepto la denominación y la obtención de certificado digital para persona jurídica
– Denominación social al Registro Mercantil Central (RMC) 18,19 euros por Denominación Social Solicitada
– Certificado digital FNMT representación de persona jurídica (Validez 2 años) 29,04 euros por certificado de representante
– Notaría Sociedades con un Capital Social de 3.000,00 euros 60,00 euros
– Registro Mercantil Sociedades con un Capital Social de 3.000,00 euros 40,00 euros
Una de las primeras cosas en las que pensamos a la hora de emprender un negocio es, sin duda, el nombre. Si, antes de hacer números, antes de saber cual será nuestro modelo de negocio, antes de cualquier cosa! Un nombre, es decir, una marca, o, mejor un nombre comercial? O quizás lo suyo sea un nombre mercantil? A continuación hacemos una explicación sobre qué es una marca, qué es un nombre comercial, qué es un nombre mercantil y cómo registrarlos.
(Basándonos en la explicación oficial que se nos ofrece desde la Oficina Española de Patentes y Marcas)
→Marca: Es el signo distintivo que distingue en el mercado los productos o servicios de una empresa, ya sea de carácter individual o social. Su función es la de diferenciar e individualizar en el mercado unos productos o servicios de otros productos o servicios idénticos o similares, así como identificar su origen empresarial y, en cierta manera, ser un indicador de calidad y un medio de promoción de ventas. Las marcas pueden contener palabras, símbolos, figuras, imágenes, envoltorios, envases, etc.
→Nombre Comercial: Es el signo o denominación que identifica una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades o idénticas o similares. Los nombres comerciales pueden ser la denominación o razón social, denominación de fantasías, logotipos o anagramas, imágenes, figuras, etc.
Resumiendo: la marca se asocia al producto y el nombre comercial al ‘padre’ del producto.
→Nombre Mercantil: Es la denominación social que identifica una persona jurídica, es decir, la razón social o nombre de la empresa (S.A., S.L., etc.) el cual no tiene porqué coincidir con el nombre comercial. Este nombre, se registra en el Registro Mercantil y, aunque coincida no nos “reserva” el nombre comercial en la oficina de patentes y marcas.
La confusión proviene del antiguo y ya inexistente vínculo intrínseco entre nombre comercial y mercantil. Hoy en día, el hecho de registrar el nombre mercantil no implica que quede registrado automáticamente ni con el mismo nombre, como nombre comercial. Es decir, hay que registrar ambas cosas por separado.
Para entender la diferencia pondremos un par de ejemplos más: ‘Orange’ es el nombre comercial mientras que su razón social es ‘France Telecom’ o un caso más nacional… ‘Movistar’ es el nombre comercial pero su razón social,
es decir, el nombre del registro mercantil es “Telefónica Móviles de España, SA”
Para registrar tu propia marca debemos acceder a la Oficina Española de Patentes y Marcas que es quien se encarga de todos estos temas. Paralelamente existe el registro de marca comunitarias e internacionales, pero esto ya sería otro cantar. Después tendremos que rellenar la solicitud, dónde tendremos que especificar qué actividad y/o servicios desarrollamos. Y si queremos adjuntar un logo también también lo podemos hacer. Una vez efectuemos el pago de las tasas oficiales aplicables, el trámite está iniciado, ya tenemos la solicitud de la marca registrada, y ya sólo nos queda esperar a que nos llegue el certificado de la marca.
Una vez hemos presentado la solicitud de registro tenemos que pasar un primer examen por parte de la OEPM donde miran si nuestra solicitud cumple con los requisitos de forma, admisibilidad y licitud. Este trámite tiene una duración de 1 mes. Si hemos superado este trámite entonces publican la solicitud de nuestro registro de marca en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, momento a partir del cual cualquier persona puede oponerse al registro de nuestra marca si tiene algún inconveniente. Para ello tienen un plazo de 2 meses. Si nadie ha presentado oposición al registro y no hay objeciones de forma ni fondo, entonces resolverán favorablemente el registro de marca en un plazo de entre 5 y 6 meses. Ahora bien, si hay oposiciones a nuestra marca, u objeciones de forma o de fondo, entonces la resolución puede dilatarse de entre 8 a 10 meses. En resumen, si todo va bien, desde que entramos la solicitud hasta que recibimos el título de propiedad para 10 años pueden pasar unos 9 meses. Y en caso de ir mal las cosas entonces se nos puede alargar a 13 meses.